miércoles, 3 de octubre de 2012

Añoranza del juez
 
 
Se nos anuncia una nueva configuración de la Administración de Justicia. Es evidente que caminamos de manera imparable hacia una concepción distinta del propio Estado, lo que se llevará por delante no pocos principios de nuestro texto constitucional y conceptos tan arraigados en nuestro Ordenamiento como el del Juez Natural y el propio funcionamiento del proceso.

El aspecto concreto a que quiero referirme tiene que ver con una estrategia que lenta, pero inexorablemente, va ganando terreno en la política judicial. Así no es difícil constatar que desde hace algún tiempo se ha venido produciendo un progresivo desapoderamiento de la figura del juez, una desnaturalización de su función, de su arraigo popular y de su propia significación institucional.

En el ámbito del proceso penal, durante mucho tiempo el Juez de Instrucción fue depositario de un poder indiscutible, aquel que emanaba de su facultad exclusiva de decidir sobre la libertad de las personas que eran puestas a su disposición.

Esta mera potencialidad le emplazaba en una posición temida y detestada por muchos. La ley le atribuía facultades imposibles de limitar, al menos de forma inmediata. Aunque sus resoluciones eran susceptibles de impugnación, esa primera decisión acerca de la libertad resultaba inatacable.

Parece que a los gobernantes y legisladores esta situación de potencial riesgo no acababa de convencerles; se entendía poco garante de los derechos del detenido, como si los jueces se dedicaran a torturar a los denunciados o influir negativamente en su declaración. Poco a poco, se ha procurado desdibujar la figura del juez y se dan pasos inequívocos por desterrar este poder. La Ley Orgánica 13/2003 de 24 octubre modificó, entre otros, el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorporando el mandato de que si ninguna de las partes instare la prisión con o sin fianza, el juez está obligado a acordar necesariamente la inmediata puesta en libertad del imputado que estuviere detenido. Como quiera que en la inmensa mayoría de los casos, en esas primeras diligencias sólo el fiscal y el letrado que asiste al detenido participan de las mismas, debe concluirse que la decisión está en las exclusivas manos del primero y fuera de la discrecionalidad del juez.

Desde hace algún tiempo se aboga por confiar la fase instructora de los procesos penales al Ministerio Fiscal. Con independencia del inmenso coste económico que ello supondría, dada la escasa infraestructura actual de las fiscalías, habrá que convenir que hasta la pasada legislatura, al menos, la figura del Fiscal pareció presentar un serio déficit de confianza en la sociedad, al ofrecer la constante impresión de depender en demasía del gobierno. Por ello, no resulta aventurado advertir que la instrucción confiada en exclusiva a la fiscalía y la abolición de la acción popular, que igualmente se anunció, no garantizan una buena alianza para la persecución de determinados delitos, sobre todo mientras sigan los fiscales rigiéndose por el principio de dependencia jerárquica, que consagra el artículo 124 de la Constitución.

La otra poda de la autoridad del juez se ha realizado mediante la promulgación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial que, aunque incompleta, dota al secretario judicial de amplias facultades en la ordenación del proceso, que casi desplazan la figura del juez al mero acto de juzgar y sentenciar.

Desde hace unos años también, se anuncia la tramitación de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que parece sustituirá los partidos judiciales por los llamados Tribunales de Instancia. Existe incluso una corriente, creciente dentro de la propia carrera, que aboga por la creación de partidos judiciales provinciales únicos, residenciando en la capitalidad de la provincia todo el enjuiciamiento de los delitos que en ésta se perpetren.


De acordarse esta trascendental modificación y, dentro de la cautela que impone el conocer con profundidad su definitiva configuración y funcionamiento, parece razonable pensar que la inmediata consecuencia será la desaparición de los juzgados de instrucción de los distintos partidos, quedando quizá en cada pueblo un Juzgado de Paz, a lo sumo, a modo de consulado de ese macro partido.

De ser así, no puedo mostrarme de acuerdo con la medida de tal calado que viene a convulsionar la organización judicial existente en España desde la promulgación del Real Decreto de 30 de noviembre de 1833. Me parece un disparate la abolición de los partidos judiciales, como en su día me lo pareció la supresión de la Justicia Municipal, que tanto influyó en la paz social y en la resolución de tantos conflictos convivenciales y familiares y que tantas conductas delictuales evitaba. Como tampoco entiendo este proyecto del gobierno de suprimir en el Código Penal las faltas y crear lo que el ministro ha denominado "delitos menores".

Recuerdo emocionado mis años felices como juez de pueblo, exponente de la imprescindible cercanía de la justicia al ciudadano. Se convertía a veces el juzgado en una especie de confesionario, donde hombres y mujeres acudían a compartir con el juez la angustia de una tribulación, la congoja de una adversidad presentida o a buscar el consuelo de una sonrisa, de unas palabras de aliento y complicidad. El juez se aceptaba así como alguien imprescindible, parte del propio paisanaje del pueblo, un contertulio más en los casinos, un partícipe en la vida cotidiana de quienes quisieran acercarse a él.

Esa sensación parece que va a ser historia y la justicia penal, como la civil, va a provincializarse como ya ha ocurrido en otros ámbitos jurisdiccionales. Añoro aquella justicia artesanal, de auténtico servicio y pienso, como el pintor Alejandro Manzoni, que "no todo lo posterior significa progreso".

Publicado en ABC Sevilla el 23.9.2012

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